Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 25.1a) y 25.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Camaleño, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
ALCALDÍA

Es el órgano unipersonal que preside la corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la administración municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcaldía y a los presidentes de los distritos
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado

Alcalde del Ayuntamiento de Camaleño: D. Óscar Casares Alonso

PLENO

Es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y son el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Última actualización el martes, 11 de julio de 2023 a 9:27